Condiciones Generales del Contrato de Viaje Combinado
a) Contratación del viaje combinado
1. Solicitud de reserva
1. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una "solicitud de reserva". Tras
esa solicitud, la agencia detallista o, en su caso, la agencia organizadora, se compromete
a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arreglo
al número de plazas disponibles y al período para el que se ha solicitado.
2. En el momento de la solicitud de la reserva la agencia podrá reclamar al consumidor
el depósito de una suma equivalente, como máximo, el 30% del precio del viaje, siempre que
este no tenga salida antes de 15 días de la contratación que se hará un deposito del 50% del
total del viaje con excepción del viaje contratado con el Tour operador pullmantur en cuyo
caso se cobrara el 50% del total de la reserva por condiciones especiales de contratación. Si
se confirma la reserva, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Si el consumidor
retira su solicitud de reserva antes de la confirmación, se le reintegrará la suma depositada,
deducidos, en su caso, los gastos de gestión que sean razonables.
3. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a medida, la agencia podrá
exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la
oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios
que comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda
confirmarlos, la agencia deberá devolver las cantidades entregadas por el consumidor.
4. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer el viaje solicitado
y ofrece al consumidor la realización de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se
indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa oferta durante 24
horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta
dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.
2. Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
3. Pago del precio
1. En el momento de la perfección del contrato el consumidor deberá abonar una suma que corresponda
al 40% del precio del viaje combinado o, en su caso, completar hasta ese importe las cantidades
que hubiere entregado a cuenta. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá
para que lo efectúe en el plazo razonablemente breve que le fije.
2. El pago del resto del precio se efectuará 15 días antes de la fecha de la salida. Una vez abonado
el total del viaje se procederá al envío de la documentación. En el caso de que en el momento de la
reserva la fecha de salida sea inferior a quince días se procederá al cobro total de dicho viaje
siempre y cuando estén todos los servicios contratados confirmados. Si quedara algún servicio
pendiente se cobraría el 30 porciento del viaje como garantía.
3. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes
de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores
en el plazo que corresponda.
4. Prestaciones
1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información
proporcionada al consumidor en el folleto o programa, así como de las indicaciones relativas
a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva.
2. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la información contenida
en el folleto antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en dicha información
se tienen que haber comunicado claramente por escrito al consumidor.
5. Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones particulares:
a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos
hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística
que se otorga en el correspondiente país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial,
la categoría que se indica en el folleto es simplemente orientativa. En todo caso, la agencia
ha de velar por la mayor correspondencia entre la calificación utilizada y las expectativas
que ello pueda generar razonablemente en un consumidor español.
b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país. Por
lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las catorce horas del día de llegada y
debe desalojarse antes de las doce horas del día de salida, con independencia de la hora en
que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.
c) Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que
se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos
donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.
6. Transporte
1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación
indicada por la agencia o, en su defecto, por el folleto. Por regla general en el caso de
transporte aéreo la antelación mínima es de una hora y media sobre el horario de salida previsto.
2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación
requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado 14 para la falta de presentación a
la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 12 para el desistimiento del consumidor.
3. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos
que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.
7. Otros servicios
1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo,
cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye
desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han
sido pactadas por las partes en condiciones particulares.
c) Derechos de las partes antes de empezar el viaje
8. Modificación del contrato
1. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar cambios
referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al
itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones
y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales
justificados que hubiese causado dicha modificación así como una prima por modificación
de la reserva que no podrá exceder del 3% del precio del viaje.
2. Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean necesarios
para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los
cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de éste según
sus características generales o especiales.
3. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá
inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación
del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio,
o resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia
dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no
comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.
9. Revisión del precio
1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha
revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida y que no sea significativa,
es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además, dicha revisión sólo se podrá llevar
a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del carburante.
c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como tasas de aeropuerto, embarque,
desembarque y similares incluidas en el precio.
2. El precio revisado se determinará tomando como referencia el contra valor de la moneda
del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del
folleto. En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como
3. Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del precio del viaje, la agencia
lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el contrato.
El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes a que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.
10. Derechos del consumidor en caso de resolución
1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva
el contrato podrá optar entre:
a) Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las cantidades pagadas, o
b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje combinado de calidad
equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá
suplemento alguno. También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad inferior, pero
en este caso la agencia le deducirá la diferencia de precio.
2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización prevista
para el supuesto de cancelación del viaje previsto en el apartado 13 y en sus mismos términos.
11. Cesión de la reserva
1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones
requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viaje combinado, siempre
y cuando no se hayan emitido ya los billetes.
2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio a la agencia y será gratuita
si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de quince días a la fecha
de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede
aceptarla, podrá exigir al consumidor una prima por cesión que no excederá del 3% del precio del viaje.
3. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva responden
solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de los gastos
adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.
12. Derecho de desistimiento del consumidor
1. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento
antes de la salida. No obstante, si este desistimiento se produce dentro de los 15
días anteriores a la salida del viaje, deberá abonar una penalización en función
del tiempo que falte para la salida, que será de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 10 y de menos de 15 días.
b) El 15% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 10 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
2. El consumidor no tendrá que abonar porcentaje alguno en concepto
de penalización si el desistimiento tiene lugar por causa de fuerza mayor,
siempre y cuando el touroperador así lo estime. A estos efectos, se considerará
causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o
de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida
participar en el viaje.
3. En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión de 30 € por pasajero
siempre y cuando la anulación de la reserva se produzca antes de 15 dias de la salida y el viaje
combinado no estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación.
4. El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del
consumidor llega al conocimiento de la agencia.
5. Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidades que hubiese
abonado en el plazo máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión y, en su caso,
los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.
6. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación,
tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión,
los gastos de anulación y las penalizaciones serán los que indique de modo explícito el folleto
para ese viaje. Con carácter general, una vez emitido físicamente un billete aéreo, sus gastos
de anulación alcanzan el 100% de su importe. Las tarifas especiales de avión y plazas en vuelos
"chárter" o "especiales" conllevan, igualmente, unos gastos de anulación que alcanzan el 100%
de su importe.
13. Cancelación del viaje por parte del organizador
1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho
a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 10.
2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida,
la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte
para la salida, que como mínimo será de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y de menos de 2 meses.
b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
a) Cuando la cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferior al exigido
en el folleto o en el contrato para el viaje combinado. En este caso, la agencia debe comunicar
por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto o en el
contrato. En su defecto, la agencia debe notificar la cancelación con una antelación mínima
de diez días a la fecha de salida.
b) Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza
mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias
no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
14. Falta de presentación a la salida
1. Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad
de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este
caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar
las que estuvieran pendientes de pago.
2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor
tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión
y los gastos de anulación.
A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves
del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo
que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa imposibilidad antes de la salida.
d) Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje
15. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios
1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto
o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el
mismo lugar y lo antes posible al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador
del servicio de que se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier
otra forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador
deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas
2. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le exonerará
de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el detallista o el
prestador del servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne
las características indicadas, y así lo hayan hecho constar.
3. Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos
que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán de su cuenta todos los daños que se
produzcan o que se agraven por su falta de comunicación.
16. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador
1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje si una vez
iniciado el mismo no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de los
servicios previstos en el contrato. Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya
falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar
del consumidor medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.
2. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje
y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.
3. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho
a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas
si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.
4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase
por motivos razonables, la agencia deberá:
a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar
de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.
b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que le haya
proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide la continuación del viaje
es imputable al consumidor.
c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.
17. Desistimiento del consumidor durante el viaje
1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje,
pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que
estén pendientes de pago.
2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar el
viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de
la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación
debidamente justificados que correspondan.
3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de
repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.
18. Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje
1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite agencia para la adecuada ejecución
del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los
servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el
debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
2. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de contrato de viaje
combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al
consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de
salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización
que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor
e) Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento
19. Distribución de la responsabilidad
1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento
del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo
de gestión del viaje combinado.
2. La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas
mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros
prestadores de servicios.
3. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados
al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el
viaje combinado así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación
que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
4. La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una
agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido
al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por
no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por
haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación
aplicable.
5. Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase
y las relaciones que existan entre ellos, la responsabilidad entre organizadores o entre detallistas será solidaria.
20. Causas de exoneración de responsabilidad
La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en
el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas
circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar
de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
21. Deber del consumidor de aminorar los daños
En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar
reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para
evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.
22. Deber de asistencia de la agencia
1. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas de responsabilidad, continuarán
obligadas a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante
la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.
23. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales
Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a la limitaciones que éstos establezcan.
24. Limitación de responsabilidad por daños no corporales
1. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:
a) las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas por todos los conceptos al doble
del precio del viaje, incluidos los daños morales no derivados de un daño corporal y los reembolsos
que deban realizarse.
b) la indemnización de la agencia organizadora por los daños derivados de pérdida o
deterioro del equipaje quedará limitada a 350 euros.
2. No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la agencia o los prestadores
de servicios han provocado intencionalmente los daños o han actuado de modo temerario a sabiendas de
que probablemente se producirían.
25. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas
1. Todos los usuarios sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal
y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que visitan. Será
por cuenta de los mismos cuando el viaje así lo requiera la obtención de visados, pasaportes, certificados
de vacunación, etc.
2. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser
denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto de la documentación
exigida, o por no ser portador de la misma, la agencia declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo
por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine., aplicándose en estas circunstancias las condiciones
y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
3. Se recuerda igualmente a todos los clientes, y en especial a aquellos que posean nacionalidad distinta a la
española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos
aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse.
Los menores de 18 años deberán llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión
de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad
26. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado
1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones
como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas
a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje
combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su
transcurso. En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación
y que no forma parte del viaje combinado.
2. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas
específicas del contrato que realice.
f) Reclamaciones y acciones derivadas del contrato
27. Ley aplicable
Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado por las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas vigentes en el lugar de celebración del contrato y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados.
28. Reclamaciones a la agencia
1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones
por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista
en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel en el que debía finalizar el viaje.
2. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora o la agencia detallista, en función de las
obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar
por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo.
3. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o
de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea
satisfactoria para ambas partes.
4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, el consumidor podrá someterlo
a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo,
o, en todo caso, reclamar en vía judicial.
29. Arbitraje de consumo
1. Si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, el consumidor podrá
dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo de ámbito autonómico que sea competente en el lugar
de celebración del contrato o a aquella a la cual se haya adherido, en el plazo máximo de 3 meses, a contar
desde el día en el que debía finalizar el viaje.
2. No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión,
muerte o existan indicios racionales de delito.
3. Salvo que otra cosa se hubiese fijado en la oferta pública de sometimiento al sistema arbitral de consumo,
el arbitraje será de Derecho y el procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto
636/1993, de 3 de mayo. Se limitará a las reclamaciones de una cuantía inferior a 1000 euros por persona
y de un máximo total de 5.000 euros por reclamación.
4. El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación
presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.
30. Acciones judiciales
1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía
judicial ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.
2. El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.
3. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del
plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.